lunes, 15 de octubre de 2012







ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Los integrantes del Grupo de Buenas Prácticas Clínicas después de analizar los documentos existentes sobre Consentimiento Informado, entre ellos los producidos por  la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Conferencia Internacional de Armonización , la de las instituciones nacionales y tomando en consideración la  experiencia de sus Miembros en el tema, desarrollaron la siguiente propuesta adaptada  a las necesidades y particularidades de la Región de las Américas.
El Consentimiento Informado es un proceso mediante el cual un sujeto confirma voluntariamente su deseo de participar en un estudio en particular después de haber  sido informado sobre todos los aspectos de éste que sean relevantes para que tome la  decisión de participar.  El consentimiento informado se documenta por medio de un  formulario de consentimiento informado escrito, firmado y fechado. Por lo tanto, el consentimiento informado debe entenderse esencialmente como un proceso y por conveniencia un documento, con dos propósitos fundamentales:   Asegurar que la persona controle la decisión de si participa o no en una investigación clínica, y Asegurar que la persona participe sólo cuando la investigación sea consistente con  sus valores, intereses y preferencias.
Para otorgar un consentimiento verdaderamente informado, es decir, para asegurar que  un individuo tome determinaciones libres y racionales de si la investigación clínica está  de acuerdo con sus intereses, debe hacerse énfasis en que la información debe ser  veraz, clara y precisa, de tal forma que pueda ser entendida por el sujeto al grado de  que pueda establecer sus implicaciones en su propia situación clínica, considerar todas  las opciones, hacer preguntas, para que así pueda tomar una decisión libre y voluntaria.
PARTES
El Consentimiento Informado consta de dos partes:
· Información para el Sujeto de Investigación  El documento de información escrita es un resumen escrito de la información mínima que debe ser comunicada a la persona para cumplir con el principio ético sustantivo del consentimiento informado. Este documento de información será la base o la guía para la  explicación verbal y discusión del estudio con el sujeto o su representante legal. Se  reconoce que este documento no será la única fuente de la información que recibirá el sujeto en el proceso de consentimiento informado.
· Formulario de Consentimiento Informado para la firma El formulario de consentimiento informado es el documento que la persona o su representante legal y el testigo (si aplica) van a firmar y fechar, para dejar con ello una  evidencia documentada o constancia de que el sujeto ha recibido información suficiente  acerca del estudio, el producto de investigación y de sus derechos como sujeto de  investigación y que desea libre y voluntariamente participar en el estudio.  Es importante  hacer notar que algunos de los contenidos de este documento pueden estar ya predefinidos por regulaciones del país.
PAUTAS DEL CONSENTIMIENTO
a) Debe obtenerse el consentimiento informado voluntario de cada persona antes de que ésta participe en el estudio clínico;
b) El  consentimiento informado es un proceso mediante el cual una persona confirma voluntariamente su deseo de participar en un estudio en particular, después dehaber sido informada sobre todos los aspectos del estudio que sean relevantes para su decisión;
c) El consentimiento informado se documenta por medio de un formulario de consentimiento informado escrito, firmado y fechado;
d) El consentimiento informado deberá cumplir con los requerimientos reguladores  aplicables, apegarse a las BPC y a los principios éticos originados por la Declaración de Helsinki;
e) Cualquier información o documento escrito utilizado para el proceso de consentimiento debe ser previamente aprobado por el comité de ética independiente;
f) Toda información o documento escrito deberá revisarse cuando surja información  nueva que pueda ser relevante para el consentimiento del sujeto.  Esta información  deberá contar con la aprobación del comité de ética independiente, excepto cuando  sea necesario para eliminar peligros inmediatos a los sujetos o cuando el  cambios involucren) solo aspectos logísticos o administrativos del estudio. La nueva información deberá ser comunicada oportunamente a la persona o representante legalmente aceptado.  La comunicación de esta información debe ser documentada;
g) Ni el investigador, ni el personal del estudio deberán obligar, ejercer coerción o influenciar indebidamente a una persona para participar o continuar su participación en un estudio;

1 comentario:

  1. en el consentimiento informado es de gran importancia dar a conocer de manera especifica el tratamiento clinico al cual se va a enfrentar el paciente y de igual manera dar a conocer las posibles consecuencias.

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