CÓDIGO DE BIOÉTICA PARA EL PERSONAL DE SALUD MEXICO –2002
La
bioética representa hoy un movimiento universal de responsabilidad
profesional en la concepción de la ética
relacionados con los seres humanos para respetar la naturaleza y conservar la biouniversad.pra
todo el personal de salud en general , es además un sistema de reflexión en
todos los acontecimientos de la vida principalmente el respeto a la vida y los
derechos de los seres humanos procurando siembre el bien y la justica y
respetando la autonomía de todos los seres humanos ,evitar la maleficencia con los enfermos y utilizar los
recursos con responsabilidad racionalmente considerada en la justa distribución
y en su utilización.
Código de
Bioética representa una guía de conducta en el ejercicio profesional con el fin
de resolver diferencias en la prestación de los servicios a los enfermos y a
sus familiares, y profesionales que
intervienen en acontecimientos de la vida, particularmente relacionados con la
Medicina y la salud.
Los principios éticos que orientan la práctica a lo largo de la historia en
forma de códigos y juramentos profesionales el que más ha influido en la
medicina occidental es el Juramento Hipocrático2, cuyo aspecto ético principal
menciona que el médico debe actuar siempre en beneficio del paciente, el cual
se basa en dos componentes “no haré daño...” y “actuaré en beneficio del
enfermo...”.
Estas guías de conducta ética han sido básicas para las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO que, congruentes con la Declaración de los Derechos Humanos (ONU, 1948), se refieren al establecimiento de guías o códigos nacionales de conducta ética y otras reflexiones deontológicas necesarias.
Comisión Nacional de Bioética el conducto para establecer este Código en
cumplimiento del derecho constitucional de protección a la salud, el que se
sustenta en el Código de Ética para Gobernar, establecido por el Gobierno
Federal en marzo del 2002 y por el Programa Nacional de Salud 2001-2006, donde
se determina en sus estrategias el compromiso de la conformación del Código de
Bioética, donde se establezcan los aspectos genéricos de las conductas éticas
en la prestación de los servicios de salud.
Principios
básicos
1. Toda persona
tiene, en principio, derecho a la protección de su salud.
2. Las acciones
de atención a la salud proporcionadas por el personal profesional y técnico
deben ser aplicadas en beneficio de la población en un marco científico y
humanitario.
3. El personal
de salud debe atender a todos los que demanden sus servicios sin importa
condiciones del individuo.
4. El personal de salud tiene el
compromiso de salvaguardar el prestigio de las profesiones que participen en
las actividades de la atención médica, con atributos de honradez, capacidad y
eficiencia.
5. Es necesario afirmar que el respeto
a la dignidad humana se basa en el principio fundamental de que los seres
humanos poseen igual valor.
CONDUCTA
BIOETICA EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
6. La población sana o enferma merece
recibir del personal que presta atención a la salud lo mejor de sus
conocimientos.
7. El personal de salud tiene la
obligación de participar en el ámbito de su competencia en actividades que
contribuyan al beneficio de la salud de la comunidad.
8. La actitud del equipo de salud debe
mantener e incrementar la confianza de los individuos a su cargo.
9. Las instituciones de salud, conforme
con sus posibilidades, deberán asignar a cada médico u otros prestadores de
servicios.
10. Con base en las políticas de la
Institución y en casos urgentes, si el paciente es incapaz de tomar una
decisión para su diagnóstico y tratamiento y en ausencia de su representante
legal, el personal de salud podrá aplicar las medidas que considere pertinentes
y sean profesionalmente aceptadas.
11. Es deber de los médicos y de las
instituciones de salud realizar el seguimiento de los pacientes durante una
enfermedad crónica o aguda y no abandonarlos mientras dure su enfermedad o se
rehabilite.
12. .- El prestador de servicios de
salud tiene la responsabilidad de sus enfermos a los que debe estar dispuesto a
atender.
EL ENFERMO COMO CENTRO DE INTERES DE LA BIOETICA
1. .- Los
enfermos son personas que padecen trastornos que alteran su estado físico,
emocional y social, lo que los hace particularmente vulnerables, por lo que
deben recibir un trato de consideración, amabilidad y respeto.
2. El paciente,
o su representante legal, debe ser informado por el médico tratante, con
sentido humano, sobre su enfermedad, las alternativas para su tratamiento, las
probables complicaciones y cómo evitarlas. Esto se expresará con lenguaje claro
y veraz.
3. .- La
información que pudiera producir inquietud o daño psicológico al paciente debe
proporcionársele con la prudencia debida.
4. .- La
información de la enfermedad de un paciente debe guardarse con
confidencialidad, salvo cuando la normatividad epidemiológica
5. La
responsabilidad del manejo confidencial de los expedientes clínicos, escritos o
en registros electrónicos, recae en todas aquellas personas que tienen acceso a
esa información.
6. .- Todo
paciente tiene derecho a que se le respete su privacidad cuando proporciona
información al prestador de servicios.
7. .- El paciente estará informado de
los nombres y cargos del personal de salud que lo trata, sobre la probabilidad
de ser atendido por otras personas y dónde acudir a presentar alguna queja.
8. El enfermo,
en cualquier momento de su vida, puede expresar por escrito su voluntad
anticipada para evitar que si sus condiciones no le permiten tomar decisiones o
expresarlas.
CAPITULO
IV.
POTESTADES
BIOETICAS DEL PERSONAL DE SALUD
21.- El personal de salud debe realizar,
en coordinación con las autoridades competentes, las medidas preventivas
pertinentes que sean estrictamente necesarias para el bien de la población y
adicionales a la normatividad establecida, tales como saneamiento básico, agua
potable, eliminación sanitaria de excretas, control de fauna nociva, inocuidad
de alimentos, vacunaciones, aislamiento de pacientes infectocontagiosos o
agresivos y otras acciones que considere convenientes en provecho
colectivo.
22.- Las instituciones de salud, de
acuerdo con su nivel de atención, deberán proporcionar con oportunidad en
calidad y cantidad suficientes, el equipo, instrumental, materiales de consumo
y medicamentos que requiere el personal para proporcionar la adecuada atención.
23.- Los prestadores de servicios de
salud, deben actualizar y certificar sus conocimientos y destrezas para otorgar
a sus pacientes la mejor atención posible. Las instituciones oficiales o
privadas donde laboran estarán comprometidas a realizar actividades académicas
y proporcionar los medios de aprendizaje como libros, revistas, programas
electrónicos y otros, de acuerdo con los servicios que otorguen.
24.- Es responsabilidad de los
directivos y docentes de las instituciones académicas que preparan
profesionales y técnicos en las ramas del cuidado de la salud, que la capacitación
sea del más alto nivel, con el apoyo de las instituciones de salud.
25.- Los miembros del equipo de salud
tienen derecho a percibir una remuneración adecuada por su trabajo, en relación
con su capacidad profesional y el número de horas que laboran en la
institución, o según el acuerdo previo que hayan tenido con un paciente
privado. Esta remuneración debe tener relación con las costumbres y el nivel
socioeconómico de la población, sin caer
en abusos y con un espíritu de
condescendencia y compasión por los
pacientes con escasos recursos.
26.- El personal de salud puede expresar
a las autoridades directivas y administrativas de la institución con toda libertad y respeto
las ideas que considere pueden beneficiar a la institución y a los pacientes.
Con este criterio, si un miembro del equipo de salud considera que algún
reglamento o alguna ley son injustos, pondrá su empeño en que
las instancias modifiquen esas disposiciones
por los canales debidos.
27.- El personal de salud deberá contar
con las instalaciones, equipos, instrumentos y materiales para el desempeño de
sus actividades con las medidas de higiene, protección y seguridad. De no contar con
ellos, podrá rehusarse a aplicar los procedimientos diagnósticos y
terapéuticos, sin contravenir los principios bioéticas, manifestándolo por
escrito y procurando que el paciente sea referido a otra unidad
Médica.
28.- El personal de salud podrá
rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y terapéuticas que a su juicio pongan
en riesgo la vida, la función de los pacientes o su descendencia, bien sea a
petición de los propios pacientes, de sus superiores 7 jerárquicos o autoridades institucionales,
cuando se oponga a la práctica médica comúnmente aceptada, a los principios bioéticas,
a sus capacidades profesionales o a
razones de objeción de conciencia.
buena tarde el codigo de bioetica en que fecha fue publicado o entro en vigor en mexico dd/mm/aaaa
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