miércoles, 19 de septiembre de 2012

CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE

LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS


1. Ejercer la Enfermería con libertad, sin presiones

de cualquier naturaleza y en igualdad

de condiciones interprofesionales.


Tienen derecho a que se les otorguen las facilidades

para ejercer la gestión y ejecución del cuidado de

enfermería en intervenciones independientes y

dependientes al usuario, familia y comunidad,

basado en su juicio profesional y sustentado en

el Método de Enfermería, dentro de un marco

ético, legal, científico y humanista.
 
2. Desempeñar sus intervenciones en un entorno

que garantice la seguridad e integridad

personal y profesional.

Tienen derecho a trabajar en instalaciones seguras y apropiadas,

que les permitan desarrollar sus actividades en

las mejores condiciones de protección para su

salud e integridad personal. Cuando las características

de sus actividades impliquen riesgos

para su salud, tienen derecho a que se les dote de

los insumos indispensables para minimizar el

riesgo laboral.

3. Contar con los recursos necesarios que les

permitan el óptimo desempeño de sus funciones.


Tienen derecho a recibir del establecimiento

donde presten sus servicios, el material,

equipo y personal requeridos para el desarrollo

de su trabajo, conforme a la normativa y las necesidades

del área o servicio en el cual desempeñan

su actividad profesional.
 

4. Abstenerse de proporcionar información

que sobrepase su competencia profesional y

laboral.


En términos de la obligación de dar información

en el ámbito de su responsabilidad en

el cuidado de la persona, tienen derecho a no revelar

la información que sobrepase su competencia

profesional y laboral.

5. Recibir trato digno por parte de pacientes

y sus familiares, así como del personal relacionado

con su trabajo, independientemente

del nivel jerárquico.

En todos los ámbitos de su ejercicio, tienen derecho a recibir trato digno

por parte del paciente y sus familiares, así

como de los profesionales y personal relacionados

con su práctica profesional, independientemente

del nivel jerárquico.

6. Tener acceso a diferentes alternativas de

desarrollo profesional en igualdad de oportunidades

que los demás profesionales de la

salud.

Tienen derecho a acceder, sin discriminación

alguna, a un sistema de educación, actualización,

capacitación y desarrollo profesional de

acuerdo a la normativa de la institución donde

laboran.

7. Tener acceso a las actividades de gestión,

docencia e investigación de acuerdo a sus

competencias, en igualdad de oportunidades

interprofesionales.

Tienen derecho a ser considerados para participar en actividades de

gestión, investigación y docencia como parte de

su desarrollo profesional.
 
8. Asociarse libremente para impulsar, fortalecer

y salvaguardar sus intereses profesionales.


Tienen derecho a integrarse en organizaciones,

asociaciones y colegios que les representen

para impulsar el desarrollo profesional, la

superación de sus agremiados y para la vigilancia

del ejercicio profesional, conforme a la legislación

vigente. Así mismo, la elección del organismo

colegiado será libre y sin presiones.
 
9. Acceder a posiciones de toma de decisión de

acuerdo a sus competencias, en igualdad de

condiciones que otros profesionistas, sin

discriminación alguna.


Tienen derecho, como cualquier profesionista, sin discriminación alguna

y de acuerdo a sus capacidades, a ocupar cargos

directivos y de representación para tomar

decisiones estratégicas y operativas en las organizaciones

de su interés profesional.

10. Percibir remuneración por los servicios

profesionales prestados.

Tienen derecho, de acuerdo a su situación laboral o contractual, a

percibir una remuneración por los servicios profesionales

que presten. http://www.medigraphic.com/pdfs/enfe/en-2006/en061g.pdf

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