Derechos del adulto mayor de:
Antecedentes
El Derecho Civil,
atribuyendo esta calidad a la humanidad. El código Civil declara: “Son personas
todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo,
estirpe o condición”.
El momento constitutivo
del origen de los Derechos Humanos modernos, relacionados al proceso de
envejecimiento y a las personas de mayor edad, en el ordenamiento jurídico
internacional, es sin duda, la “Declaración Universal de Derechos Humanos”.
Luego de las grandes guerras, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General
de las Naciones Unidas la aprobó y proclamó.
Primera generación:
1) Poder aprovechar
las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
2) Poder residir en
su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
3) Tener la
posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias
personales y sus capacidades en continuo cambio.
4) Recibir un trato
digno, independiente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad
u otras condiciones, y han de ser valorados independientemente de su
contribución económica”.
5) Poder vivir con
dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos
o mentales.
6) Poder disfrutar
de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o
instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos, con pleno respeto
de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a
adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
Segunda generación:
1) Proporcionar
instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada
a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en
condiciones de proporcionárselas por sí mismas.
2) Tener acceso a
programas educativos y de formación adecuados.
3) Tener acceso a
servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel
óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar
la aparición de la enfermedad.
4) Tener acceso a
servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía,
protección y cuidado.
5) Tener acceso a
los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.
Tercera generación:
1) Ejecutar
programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la
posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades
respetando su vocación o deseos.
2) Poder disfrutar
de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con
el sistema de valores culturales de cada sociedad.
3) Poder buscar y
aprovechar oportunidades de prestar servicios a la comunidad y de trabajar como
voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
4) Tener acceso a
medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección,
rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.
http://www.gerontologia.org/portal/archivosUpload/Derechos_Humanos_y_Politicas_de_Proteccion_Social_del_Adulto_Mayor.pdf
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