viernes, 14 de septiembre de 2012

Derechos del adulto mayor, en primera, segunda y tercera generación.


Derechos del adulto mayor de:
Antecedentes
El Derecho Civil, atribuyendo esta calidad a la humanidad. El código Civil declara: “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”.
El momento constitutivo del origen de los Derechos Humanos modernos, relacionados al proceso de envejecimiento y a las personas de mayor edad, en el ordenamiento jurídico internacional, es sin duda, la “Declaración Universal de Derechos Humanos”. Luego de las grandes guerras, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas la aprobó y proclamó.
Primera generación:
1) Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
2) Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
3) Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y sus capacidades en continuo cambio.
4) Recibir un trato digno, independiente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valorados independientemente de su contribución económica”.
5) Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.
6) Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

Segunda generación:
1) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionárselas por sí mismas.
2) Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.
3) Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.
4) Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
5) Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

Tercera generación:
1) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos.
2) Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
3) Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicios a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
4) Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.
http://www.gerontologia.org/portal/archivosUpload/Derechos_Humanos_y_Politicas_de_Proteccion_Social_del_Adulto_Mayor.pdf

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