CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE
LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS
1. Ejercer la Enfermería con libertad, sin presiones
de cualquier naturaleza y en igualdad
de condiciones interprofesionales.
Tienen derecho a que se les otorguen las facilidades
para ejercer la gestión y ejecución del cuidado de
enfermería en intervenciones independientes y
dependientes al usuario, familia y comunidad,
basado en su juicio profesional y sustentado en
el Método de Enfermería, dentro de un marco
ético, legal, científico y humanista.
2. Desempeñar sus intervenciones en un entorno
que garantice la seguridad e integridad
personal y profesional.
Tienen derecho a trabajar en instalaciones seguras y apropiadas,
que les permitan desarrollar sus actividades en
las mejores condiciones de protección para su
salud e integridad personal. Cuando las características
de sus actividades impliquen riesgos
para su salud, tienen derecho a que se les dote de
los insumos indispensables para minimizar el
riesgo laboral.
3. Contar con los recursos necesarios que les
permitan el óptimo desempeño de sus funciones.
Tienen derecho a recibir del establecimiento
donde presten sus servicios, el material,
equipo y personal requeridos para el desarrollo
de su trabajo, conforme a la normativa y las necesidades
del área o servicio en el cual desempeñan
su actividad profesional.
4. Abstenerse de proporcionar información
que sobrepase su competencia profesional y
laboral.
En términos de la obligación de dar información
en el ámbito de su responsabilidad en
el cuidado de la persona, tienen derecho a no revelar
la información que sobrepase su competencia
profesional y laboral.
5. Recibir trato digno por parte de pacientes
y sus familiares, así como del personal relacionado
con su trabajo, independientemente
del nivel jerárquico.
En todos los ámbitos de su ejercicio, tienen derecho a recibir trato digno
por parte del paciente y sus familiares, así
como de los profesionales y personal relacionados
con su práctica profesional, independientemente
del nivel jerárquico.
6. Tener acceso a diferentes alternativas de
desarrollo profesional en igualdad de oportunidades
que los demás profesionales de la
salud.
Tienen derecho a acceder, sin discriminación
alguna, a un sistema de educación, actualización,
capacitación y desarrollo profesional de
acuerdo a la normativa de la institución donde
laboran.
7. Tener acceso a las actividades de gestión,
docencia e investigación de acuerdo a sus
competencias, en igualdad de oportunidades
interprofesionales.
Tienen derecho a ser considerados para participar en actividades de
gestión, investigación y docencia como parte de
su desarrollo profesional.
8. Asociarse libremente para impulsar, fortalecer
y salvaguardar sus intereses profesionales.
Tienen derecho a integrarse en organizaciones,
asociaciones y colegios que les representen
para impulsar el desarrollo profesional, la
superación de sus agremiados y para la vigilancia
del ejercicio profesional, conforme a la legislación
vigente. Así mismo, la elección del organismo
colegiado será libre y sin presiones.
9. Acceder a posiciones de toma de decisión de
acuerdo a sus competencias, en igualdad de
condiciones que otros profesionistas, sin
discriminación alguna.
Tienen derecho, como cualquier profesionista, sin discriminación alguna
y de acuerdo a sus capacidades, a ocupar cargos
directivos y de representación para tomar
decisiones estratégicas y operativas en las organizaciones
de su interés profesional.
10. Percibir remuneración por los servicios
profesionales prestados.
Tienen derecho, de acuerdo a su situación laboral o contractual, a
percibir una remuneración por los servicios profesionales
que presten. http://www.medigraphic.com/pdfs/enfe/en-2006/en061g.pdf
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